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Estatuto de la Peña Fotográfica Rosarina

Asociación Civil con Personería Jurídica acordada por resolución 1.098 
del Superior Gobierno de la Pcia. de Santa Fe del 16/6/1971.

Texto ordenado con modificaciones aprobadas
por Resolución 43 del 12/01/2011 de la IGPJ.

Domicilio, objeto y finalidades. Reforma del estatuto. Disolución

Art. 1º - La Peña Fotográfica Rosarina tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2  - La Peña Fotográfica Rosarina tiene como objeto una actividad netamente cultural, científica o técnica y de perfeccionamiento artístico de la fotografía, estando totalmente ajena a sus fines y objeto el lucro y la especulación.

Art. 3 -  Los fines de la Institución son:

  1. Constituirse y organizarse como entidad cultural y artística.
  2. Fomentar la practica de la fotografía de los aficionados.
  3. Organizar y ofrecer a sus socios y a toda persona en general sin objetivo mercantil alguno, cursos, concursos, conferencias, exposiciones, exhibiciones, excursiones, etc.
  4. Entrar en relaciones con sociedades similares, culturales y artísticas, tanto del país como extranjeras; formar parte de federaciones o uniones con las mismas.
  5. Proporcionar a sus asociados, lugar para reuniones, gabinetes, laboratorios, bibliotecas y asesoramiento técnico; así como también reuniones culturales y sociales y toda otra actividad que los medios y recursos permitan y sea compatible con los fines y objeto de la Peña, quedando expresamente excluida cualquier actividad comercial o juego de azar.
  6. Crear mutualidades u otros organismos de carácter económico para beneficio de sus asociados.
  7. Estimular en toda forma posible la buena practica de la fotografía como medio de expresión artístico, cultural y científico.

Art. 4 - La Peña Fotográfica Rosarina es ajena a cuestiones o tendencias políticas, religiosas o sectarias, y su actividad se desarrollara en un marco de respeto por la moral, las buenas costumbres, las leyes e intereses de la comunidad;  y sus miembros se obligan a respetar en su sede y reuniones, en cualquier lugar que las mismas se realicen, estas disposiciones.

Art. 5 - Ningún socio ni miembro de comisión alguna puede implicar ni indirectamente a la Peña Fotográfica Rosarina en nada que sea ajeno a sus fines, siendo de exclusividad del socio o los socios que hubieren violado tal prohibición, las acciones que tal hecho pueda acarrear.

Art. 6 - Los medios para los logros de las finalidades concretadas precedentemente y los que ellos deriven como legitima consecuencia, deberán sujetarse a las normas legales en vigencia para toda asociación civil.

Art. 7 - Este estatuto puede ser reformado en todo o en parte por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. La iniciativa de la reforma puede partir; de la Comisión Directiva; del Sindico; o de los socios activos y/o fundadores que en numero no inferior al veinticinco por ciento del padrón de asociados deberán exponer por escrito ante el Presidente el pedido de reforma debidamente fundamentado. El Presidente deberá en este último caso, citar a Asamblea Extraordinaria la que deberá realizarse dentro de los cuarenta días posteriores.

Art. 8 - El numero de socios es ilimitado y no se disolverá la  Institución sino por medio de Asamblea Extraordinaria convocada en la misma forma que la que debe resolver sobre la modificación de los Estatutos.

Art. 9 - En caso de liquidación o disolución cubierto el pasivo de la Institución, el remanente que pueda quedar deberá ser distribuido en obras de asistencia social.

Del Patrimonio Social y Recursos  

Art. 10 - La Peña Fotográfica Rosarina cuenta con el patrimonio que determinen sus libros y documentos. Puede ser constituido por bienes muebles o inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore.

Art. 11 - Los recursos se forman:

  1. Con la cuota social y otras contribuciones que se imponga a sus asociados.
  2. Con el producido que pueda obtenerse con los salones, exposiciones y cualquier otra función social, así como también por el arriendo temporario de sus instalaciones y con el producto de avisos y propagandas que se hiciera en las mismas o en catálogos.
  3. Con las donaciones, subvenciones o legados que pueda merecer.
  4. Con todas las utilidades que resulten de las actividades que realice la institución y cualquier otra entrada licita.

Art.12 - El patrimonio de la Peña Fotográfica Rosarina no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva o sus organismos, en cantidad u obligación que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la institución.
Los gastos, inversores de cualquier clase y los comprobantes deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva de la Institución; a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto. Solo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiere logrado aumentar el patrimonio líquido de la entidad por beneficio de su gestión, por donaciones, subvenciones, legados, economía o bien por resolución de la Asamblea.

De los socios

Art. 13 - En la Peña Fotográfica Rosarina existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores
  2. Activos
  3. Vitalicios
  4. Adherentes
  5. No residentes
  6. Autoridades de la ciudad (según lista)

Art. 14 - Toda persona hábil y de buenos antecedentes morales puede ingresar como socio de la institución en cualquiera de sus categorías de acuerdo a lo que se especificara mas adelante; para lo cual deberá llenar la correspondiente solicitud de ingreso y ser presentado por dos socios activos. La solicitud de ingreso será aprobada por la Comisión Directiva.
Conjuntamente con la solicitud deberá manifestar expresamente conocer los estatutos y obligarse a su cumplimiento.

Art. 15 - La solicitud de ingreso será considerada y resuelta por la Comisión Directiva. Una vez resuelta afirmativamente se incluirá su nombre en la lista de socios y se emitirá la credencial correspondiente. El recibo, carnet o credencial de socio será entregado personalmente por el Secretario conjuntamente con una copia de los estatutos bajo constancia.

Art. 16 - Cualquier persona sea o no socia puede ser nombrada por resolución de la Asamblea “Miembro de merito” cuando haya realizado tarea o función en beneficio de la institución de manera destacada o que por su actuación honre a la Peña Fotográfica Rosarina. En Comisión Directiva debe ser tratada la propuesta y si es aceptada y aprobada por mayoría la designación, será sometida recién a consideración de la Asamblea. Los miembros de Comisión Directiva no pueden ser objeto de esta distinción hasta haber pasado un periodo desde la fecha en que cesaron en sus cargos.

Art. 17 - Son socios fundadores las personas que se reunieron dando origen a esta institución y firmando el acta constitutiva de la Entidad.
Tienen los mismos derechos que los socios activos, deben abonar la cuota y pueden ser consultados por la Comisión Directiva sobre problemas que incidan en la marcha de la Institución.
Las opiniones por ellos vertidas deben constar en el acta de Comisión Directiva.

Art. 18 - Son socios activos los aceptados por la comisión Directiva. Esta categoría de socios tiene derecho a asistir a la Asamblea con voz y derecho a voto luego de un año de antigüedad en la Institución y cumplidos veintiún años de edad.

Art. 19 - Son socios vitalicios los que tengan como tales más de veinticinco años de antigüedad. Los socios vitalicios tienen los mismos derechos que los activos, pero se encuentran eximidos del pago de cuota social.

Art. 20 - Son socios adherentes aquellas personas aceptadas por la Comisión Directiva en tal carácter que abonen una cuota fija en concepto de ayuda a la institución. Esta categoría tiene voz en las Asambleas pero no pueden votar.

Art. 21 - Son socios no residentes aquellas personas que, aceptadas por la Comisión Directiva vivan fuera de la ciudad, a un radio mayor de cien kilómetros. Abonaran una cuota que fijara la CD. 
Los mismos pueden hacer uso de la institución interviniendo en concursos  solamente, pero no tienen voz ni voto en las Asambleas y no podrán intervenir en la administración.

Art. 22 - Todos los socios deben respetar los Estatutos, resoluciones y disposiciones tomadas por la Asamblea y la Comisión Directiva. Cualquier violación a ellos dará lugar a que la Comisión Directiva pueda aplicarle sanciones, que irán desde la amonestación, suspensión, y expulsión de la Entidad, por simple mayoría de sus miembros.

Art. 23 - De cualquiera de estas medidas enunciadas en el artículo anterior, podrá pedir el afectado por ellas, reconsideración ante quien la aplicara o apelar ante la Asamblea Ordinaria. El asociado de la Entidad que por cualquier causa reingrese pierde su antigüedad, deberá obtener nuevo número de socio.

De la cuota social

Art. 24 - La cuota social será fijada por la Comisión Directiva de acuerdo con las necesidades económicas que aseguren la marcha normal de la Institución.

Art. 25 - En caso de considerarse oportuno podrá implantarse una cuota de ingreso de la que estarán exentos los socios Adherentes.

Art. 26 - El atraso en seis cuotas sociales consecutivas dará lugar a la suspensión del socio por treinta días sin derecho a reconsideración alguna debiendo ponerse al día con Tesorería en ese plazo y si así no lo hiciera vencido dicho plazo quedara eliminado automáticamente de socio de la Institución, perdiendo la antigüedad en caso de reingreso, para lo cual deberá abonar previamente la suma adeudada en concepto de cuotas atrasadas que dio motivo a su eliminación.

De la Administración de la Peña

Art. 27 - La Peña Fotográfica Rosarina será administrada por una Comisión Directiva compuesta de un presidente y un vicepresidente, ocho vocales titulares y dos suplentes, un síndico titular y un síndico suplente, elegidos por asamblea y por mayoría de votos.

Art. 28 - Los miembros de la Comisión Directiva duraran dos ejercicios en sus funciones, renovándose anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos. Los cargos son personales e indelegables. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 29 - Entre los vocales se designara un Secretario, un Prosecretario, un tesorero, un Pro tesorero, en la primera reunión de comisión que realice luego de hacerse cargo de la misma los electos.

Art. 30 - La Comisión Directiva deberá reunirse y sesionar por lo menos dos veces al mes. En la primera reunión de comisión que se haga deberá fijar el día de reunión para todo el periodo sucesivo.

Art. 31 - En caso de considerarlo necesario la comisión Directiva podrá dictar un Reglamento General el que deberá ser sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria y aprobado el mismo, deberá ser respetado y cumplido por esta, la Comisión Directiva y todos los socios. Las modificaciones de este reglamento deberán ser también aprobadas por asamblea.

Art. 32 - La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar con la mitad de sus miembros y las resoluciones que en tal carácter adopte deberán ser acatadas por los restantes.

Art. 33 - Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador, vitalicio o activo con una antigüedad en la Institución de por menos un año y mayor de veintiún años. Los candidatos deberán oficializarse ocho días antes del acto eleccionario y serán propuestos como mínimos por veinte socios fundadores, vitalicios o activos con un año de antigüedad en la Institución y mayores de veintiún años y que no sean miembros de la C.D. actuante.

Art. 34 - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Administrar el patrimonio social, no pudiendo comprar, vender, enajenar o hipotecar bienes raíces, sin aprobación de una Asamblea reunida al efecto.
  2. Organizar los actos culturales, artísticos. Concursos, clases, exposiciones, cursos, excursiones, salidas, etc., que considere necesario para el desenvolvimiento de las actividades de la Entidad.
  3. Admitir y eliminar a los socios que considere en la forma en que se establecen en estos Estatutos, o en el reglamento cuando se dicte.
  4. Dar cuenta a la Asamblea de las cuotas sociales y de ingreso.
  5. Celebrar actos y contratos de locación y sublocación.
  6. Crear y nombrar comisiones temporarias o permanentes que considere necesario, debiendo las mismas estar presididas por un miembro de la comisión Directiva.
  7. Nombrar los miembros del jurado para los concursos, salones y exposiciones.
  8. Aceptar donaciones y suscriciones a favor de la institución, cuando las mismas no vulneren estos Estatutos.
  9. Proponer a la Asamblea la compra, venta, hipoteca, arriendo o locación de bienes inmuebles.
  10. Adherirse a actos culturales o artísticos al fuere conveniente a los intereses materiales o morales de la sociedad.
  11. Proponer la reforma de los estatutos a la Asamblea, en los puntos en que lo considere necesario.
  12. Acordar licencia sin pago de la cuota social a los socios que se ausenten de la ciudad por un año.
  13. Llamar a reunión a los socios fundadores cuando lo considere necesario para consulta haciendo constar en el acta respectiva las expresiones vertidas por estos.
  14. Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria anual y un balance, en el que se detalle la marcha de la Institución y el estado patrimonial de la Peña y del ejercicio.
  15. Nombrar al personal remunerado que considere necesario.

Art. 35 - El periodo para el ejercicio de cada Comisión Directiva comenzara inmediatamente después de su designación en la Asamblea General Ordinaria y durará en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. El ejercicio anual a los efectos de la Confección de los Estados Contables comenzará el 1º de noviembre y finalizará el 31 de octubre de cada año.

Art. 36 - La comisión Directiva tendrá amplias facultades para resolver cualquier situación imprevista que se presente y no este contemplada en estos Estatutos, hasta tanto se dicte el Reglamente General Interno, con las limitaciones establecidas en el art. 12. Para este caso deberá contar con la opinión unánime de todos los miembros de la Comisión y del síndico, como representante en su seno de todos los asociados.

Del presidente

Art. 37 - Corresponde al Presidente, que para ser electo deberá tener una antigüedad como socio activo de dos años:

  1. Representar a la institución en todos los actos y relaciones que la institución tenga interior o exteriormente.
  2. Presidir las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas. En estas últimas, el Presidente votará en caso de empate, teniendo un valor de dos votos.
  3. Representar legalmente a la Peña Fotográfica o hacerla representar, para lo cual deberá proponer en reunión de Comisión el nombre de la persona que haga sus veces.
  4. Tomar en caso de urgencia y con cargo de dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva, las disposiciones que juzgue oportuno para la buena marcha de la institución.
  5. Ordenar el pago de los gastos, por tesorería, siendo responsable con el tesorero en forma solidaria de los mismos.
  6. Pedir licencia y delegar la presidencia en el Vice-presidente cuando se ausente de la ciudad por más de cinco días o en caso de impedimento.

Del Vice–Presidente

Art. 38

  1. Debe reunir las mismas condiciones que el Presidente para poder ser electo.
  2. Debe reemplazar al Presidente cuando ocurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo anterior.
  3. Gozará de las mismas facultades que este cuando ejerza sus funciones.

Del Secretario

Art. 39

  1. Debe atender la correspondencia que reciba o expida la Institución, secundando ampliamente las labores y actividades del Presidente.
  2. Refrendar la firma del Presidente en toda comunicación.
  3. Suscribir con su sola firma las comunicaciones a los socios y citar a las reuniones y asambleas.
  4. Llevar los libros de actas de la Asociación y el registro de socios dividido en categorías.
  5. Someter a consideración de la Comisión Directiva todas las comunicaciones y correspondencia de la Institución, así como las que salgan de esta. Esta comunicación deberá ser refrendada por el Presidente.
  6. Pasar inmediatamente a conocimiento y consideración del Tesorero todo asunto que tenga relación con la tesorería.
  7. Tomar a su cargo la confección de las actas si por cualquier caso no estuviera presente el Pro Secretario.
  8. Recopilar todos los documentos e informes como así también tener al día un inventario de todas las pertenencias de la entidad.

Del Pro-Secretario

Art. 40

  1. Reemplazar al secretario en su ausencia y con las mismas facultades.
  2. Realizar las actas de toda reunión de Comisión y de las Asambleas, cuidar y conservar los libros respectivos y controlar la asistencia de los socios a las Asambleas y reuniones.

Del Tesorero

Art. 41

  1. Tener al día la tesorería de la Peña
  2. Hacer los pagos que corresponda con la autorización del Presidente. Es solidario con este por los pagos y gastos que realice.
  3. Percibir las cuotas sociales, donaciones, subvenciones de cualquier naturaleza, otorgando los recibos correspondientes.
  4. Llevar la contabilidad de la Institución y presentar cada dos meses un balance de la misma a consideración de la Comisión Directiva.
  5. Confeccionar un balance general para presenta a la Asamblea.
  6. Conminar a los socios morosos al pago de las cuotas y comunicar el atraso que existiera en las reuniones de Comisión Directiva.
  7. Someter a consideración de la Comisión Directiva y del Síndico los comprobantes en que se apoya la contabilidad y suministrar todos los datos que solicite.

Corresponde a los vocales

Art. 42

  1. Asistir a las reuniones de Comisión y cumplir con las comisiones y encargos que se les efectúen.
  2. Reemplazar en caso de renuncia, licencia o impedimento al Secretario, Pro Secretario, Tesorero y Pro Tesorero.
  3. Presidir las subcomisiones para las que fueren designados e informar y someter a consideración de la Comisión Directiva las resoluciones o medidas que en las mismas se tomen.
  4. Controlar y comunicar a la Comisión Directiva cualquier anormalidad que notase en la Institución.
  5. Colaborar en cualquier función a pedido del Presidente y conforme a estos estatutos.

Corresponde al Pro-Tesorero

Art. 43

  1. Reemplazar y secundar al Tesorero cuando se lo solicite.

Del Síndico

Art. 44 - Corresponde al Síndico, que durará dos años en sus funciones y debe ser elegido por la Asamblea cada vez que se elige Presidente:

  1. Controlar la contabilidad y documentación de la Institución así como revisar sus libros, de cualquier clase.
  2. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva si lo considera necesario, con voz pero sin voto.
  3. Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamento interno cuando se dicte.
  4. Aprobar y verificar cuentas, informes, balances, dictámenes, memorias, etc. Dejando constancia en las mismas si lo estima necesario.
  5. Convocar o pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
  6. Hacerse cargo del gobierno de la Institución por renuncia de su Presidente o Vice, ausencia o impedimento, debiendo citar a Asamblea en el plazo de treinta días perentorio.
  7. Ilustrar a la Asamblea dando cuenta como se ha desarrollado su función y realizar cuantos actos más sean por él considerados necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, beneficio y salvaguarda de la Institución.

De las Asambleas

Art. 45 - En la entidad habrá dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se realizarán todos los años dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio. Las Extraordinarias, en cualquier momento que sea necesario, a pedido de la Comisión Directiva, del Síndico o de los asociados de acuerdo con lo establecido en el art. 7º.

Art. 46 - En las asambleas que serán presididas por el presidente o en su defecto el vicepresidente o síndico, quien ejerza tales funciones no tendrá voto salvo para desempate.

Art. 47 - El socio que presida la Asamblea (Presidente, vice o síndico) deberá tener derecho a hablar, entregar la presidencia a su reemplazante.

Art. 48 - La convocatoria a asamblea se hará mediante aviso por nota a cada socio con quince días de anticipación por lo menos, acompañándole el orden del día a tratarse y la memoria y el balance en su caso; además deberá publicarse en un diario de la ciudad la convocatoria con la misma anticipación.

Art. 49 - Las actas de las asambleas serán suscriptas por el presidente, secretario y dos socios elegidos al efecto. Las deliberaciones de las mismas podrán ser suspendidas pasando a cuarto intermedio por quince días como máximo.

Art. 50 - El acceso a las Asambleas será rigurosamente controlado por el Pro-secretario, quién asentará en el Libro de Asistencia a Asambleas la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de los mismos con su respectiva firma. La asamblea es soberana en tanto no vulnere estos estatutos y deberá atenerse al orden del día establecido, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias.

Art. 51 - La asamblea comenzará en el lugar, día y hora señalada con la presencia del cincuenta por ciento de los socios con facultades de elegir y ser elegidos. Si en ese momento no hubiere quórum, se esperará media hora, transcurrido dicho plazo la misma comenzará con la cantidad de socios presentes, siendo válidas sus decisiones por simple mayoría, salvo cuando se trate de modificación de Estatutos en que deberá haber mayoría de dos tercios de los socios presentes.

Art. 52 - La asamblea podrá resolver cualquier cuestión no prevista en el Estatuto o el reglamento general, siempre que no esté contra el espíritu del mismo.