Asociación Civil con Personería Jurídica acordada por resolución 1.098
del Superior Gobierno de la Pcia. de Santa Fe del 16/6/1971.
Texto ordenado con modificaciones aprobadas
por Resolución 43 del 12/01/2011 de la IGPJ.
Art. 1º - La Peña Fotográfica Rosarina tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - La Peña Fotográfica Rosarina tiene como objeto una actividad netamente cultural, científica o técnica y de perfeccionamiento artístico de la fotografía, estando totalmente ajena a sus fines y objeto el lucro y la especulación.
Art. 3 - Los fines de la Institución son:
Art. 4 - La Peña Fotográfica Rosarina es ajena a cuestiones o tendencias políticas, religiosas o sectarias, y su actividad se desarrollara en un marco de respeto por la moral, las buenas costumbres, las leyes e intereses de la comunidad; y sus miembros se obligan a respetar en su sede y reuniones, en cualquier lugar que las mismas se realicen, estas disposiciones.
Art. 5 - Ningún socio ni miembro de comisión alguna puede implicar ni indirectamente a la Peña Fotográfica Rosarina en nada que sea ajeno a sus fines, siendo de exclusividad del socio o los socios que hubieren violado tal prohibición, las acciones que tal hecho pueda acarrear.
Art. 6 - Los medios para los logros de las finalidades concretadas precedentemente y los que ellos deriven como legitima consecuencia, deberán sujetarse a las normas legales en vigencia para toda asociación civil.
Art. 7 - Este estatuto puede ser reformado en todo o en parte por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. La iniciativa de la reforma puede partir; de la Comisión Directiva; del Sindico; o de los socios activos y/o fundadores que en numero no inferior al veinticinco por ciento del padrón de asociados deberán exponer por escrito ante el Presidente el pedido de reforma debidamente fundamentado. El Presidente deberá en este último caso, citar a Asamblea Extraordinaria la que deberá realizarse dentro de los cuarenta días posteriores.
Art. 8 - El numero de socios es ilimitado y no se disolverá la Institución sino por medio de Asamblea Extraordinaria convocada en la misma forma que la que debe resolver sobre la modificación de los Estatutos.
Art. 9 - En caso de liquidación o disolución cubierto el pasivo de la Institución, el remanente que pueda quedar deberá ser distribuido en obras de asistencia social.
Art. 10 - La Peña Fotográfica Rosarina cuenta con el patrimonio que determinen sus libros y documentos. Puede ser constituido por bienes muebles o inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore.
Art. 11 - Los recursos se forman:
Art.12 - El patrimonio de la Peña Fotográfica Rosarina no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva o sus organismos, en cantidad u obligación que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la institución.
Los gastos, inversores de cualquier clase y los comprobantes deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva de la Institución; a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto. Solo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiere logrado aumentar el patrimonio líquido de la entidad por beneficio de su gestión, por donaciones, subvenciones, legados, economía o bien por resolución de la Asamblea.
Art. 13 - En la Peña Fotográfica Rosarina existen las siguientes categorías de socios:
Art. 14 - Toda persona hábil y de buenos antecedentes morales puede ingresar como socio de la institución en cualquiera de sus categorías de acuerdo a lo que se especificara mas adelante; para lo cual deberá llenar la correspondiente solicitud de ingreso y ser presentado por dos socios activos. La solicitud de ingreso será aprobada por la Comisión Directiva.
Conjuntamente con la solicitud deberá manifestar expresamente conocer los estatutos y obligarse a su cumplimiento.
Art. 15 - La solicitud de ingreso será considerada y resuelta por la Comisión Directiva. Una vez resuelta afirmativamente se incluirá su nombre en la lista de socios y se emitirá la credencial correspondiente. El recibo, carnet o credencial de socio será entregado personalmente por el Secretario conjuntamente con una copia de los estatutos bajo constancia.
Art. 16 - Cualquier persona sea o no socia puede ser nombrada por resolución de la Asamblea “Miembro de merito” cuando haya realizado tarea o función en beneficio de la institución de manera destacada o que por su actuación honre a la Peña Fotográfica Rosarina. En Comisión Directiva debe ser tratada la propuesta y si es aceptada y aprobada por mayoría la designación, será sometida recién a consideración de la Asamblea. Los miembros de Comisión Directiva no pueden ser objeto de esta distinción hasta haber pasado un periodo desde la fecha en que cesaron en sus cargos.
Art. 17 - Son socios fundadores las personas que se reunieron dando origen a esta institución y firmando el acta constitutiva de la Entidad.
Tienen los mismos derechos que los socios activos, deben abonar la cuota y pueden ser consultados por la Comisión Directiva sobre problemas que incidan en la marcha de la Institución.
Las opiniones por ellos vertidas deben constar en el acta de Comisión Directiva.
Art. 18 - Son socios activos los aceptados por la comisión Directiva. Esta categoría de socios tiene derecho a asistir a la Asamblea con voz y derecho a voto luego de un año de antigüedad en la Institución y cumplidos veintiún años de edad.
Art. 19 - Son socios vitalicios los que tengan como tales más de veinticinco años de antigüedad. Los socios vitalicios tienen los mismos derechos que los activos, pero se encuentran eximidos del pago de cuota social.
Art. 20 - Son socios adherentes aquellas personas aceptadas por la Comisión Directiva en tal carácter que abonen una cuota fija en concepto de ayuda a la institución. Esta categoría tiene voz en las Asambleas pero no pueden votar.
Art. 21 - Son socios no residentes aquellas personas que, aceptadas por la Comisión Directiva vivan fuera de la ciudad, a un radio mayor de cien kilómetros. Abonaran una cuota que fijara la CD.
Los mismos pueden hacer uso de la institución interviniendo en concursos solamente, pero no tienen voz ni voto en las Asambleas y no podrán intervenir en la administración.
Art. 22 - Todos los socios deben respetar los Estatutos, resoluciones y disposiciones tomadas por la Asamblea y la Comisión Directiva. Cualquier violación a ellos dará lugar a que la Comisión Directiva pueda aplicarle sanciones, que irán desde la amonestación, suspensión, y expulsión de la Entidad, por simple mayoría de sus miembros.
Art. 23 - De cualquiera de estas medidas enunciadas en el artículo anterior, podrá pedir el afectado por ellas, reconsideración ante quien la aplicara o apelar ante la Asamblea Ordinaria. El asociado de la Entidad que por cualquier causa reingrese pierde su antigüedad, deberá obtener nuevo número de socio.
Art. 24 - La cuota social será fijada por la Comisión Directiva de acuerdo con las necesidades económicas que aseguren la marcha normal de la Institución.
Art. 25 - En caso de considerarse oportuno podrá implantarse una cuota de ingreso de la que estarán exentos los socios Adherentes.
Art. 26 - El atraso en seis cuotas sociales consecutivas dará lugar a la suspensión del socio por treinta días sin derecho a reconsideración alguna debiendo ponerse al día con Tesorería en ese plazo y si así no lo hiciera vencido dicho plazo quedara eliminado automáticamente de socio de la Institución, perdiendo la antigüedad en caso de reingreso, para lo cual deberá abonar previamente la suma adeudada en concepto de cuotas atrasadas que dio motivo a su eliminación.
Art. 27 - La Peña Fotográfica Rosarina será administrada por una Comisión Directiva compuesta de un presidente y un vicepresidente, ocho vocales titulares y dos suplentes, un síndico titular y un síndico suplente, elegidos por asamblea y por mayoría de votos.
Art. 28 - Los miembros de la Comisión Directiva duraran dos ejercicios en sus funciones, renovándose anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos. Los cargos son personales e indelegables. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Art. 29 - Entre los vocales se designara un Secretario, un Prosecretario, un tesorero, un Pro tesorero, en la primera reunión de comisión que realice luego de hacerse cargo de la misma los electos.
Art. 30 - La Comisión Directiva deberá reunirse y sesionar por lo menos dos veces al mes. En la primera reunión de comisión que se haga deberá fijar el día de reunión para todo el periodo sucesivo.
Art. 31 - En caso de considerarlo necesario la comisión Directiva podrá dictar un Reglamento General el que deberá ser sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria y aprobado el mismo, deberá ser respetado y cumplido por esta, la Comisión Directiva y todos los socios. Las modificaciones de este reglamento deberán ser también aprobadas por asamblea.
Art. 32 - La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar con la mitad de sus miembros y las resoluciones que en tal carácter adopte deberán ser acatadas por los restantes.
Art. 33 - Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador, vitalicio o activo con una antigüedad en la Institución de por menos un año y mayor de veintiún años. Los candidatos deberán oficializarse ocho días antes del acto eleccionario y serán propuestos como mínimos por veinte socios fundadores, vitalicios o activos con un año de antigüedad en la Institución y mayores de veintiún años y que no sean miembros de la C.D. actuante.
Art. 34 - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
Art. 35 - El periodo para el ejercicio de cada Comisión Directiva comenzara inmediatamente después de su designación en la Asamblea General Ordinaria y durará en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. El ejercicio anual a los efectos de la Confección de los Estados Contables comenzará el 1º de noviembre y finalizará el 31 de octubre de cada año.
Art. 36 - La comisión Directiva tendrá amplias facultades para resolver cualquier situación imprevista que se presente y no este contemplada en estos Estatutos, hasta tanto se dicte el Reglamente General Interno, con las limitaciones establecidas en el art. 12. Para este caso deberá contar con la opinión unánime de todos los miembros de la Comisión y del síndico, como representante en su seno de todos los asociados.
Art. 37 - Corresponde al Presidente, que para ser electo deberá tener una antigüedad como socio activo de dos años:
Art. 38
Art. 39
Art. 40
Art. 41
Art. 42
Art. 43
Art. 44 - Corresponde al Síndico, que durará dos años en sus funciones y debe ser elegido por la Asamblea cada vez que se elige Presidente:
Art. 45 - En la entidad habrá dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se realizarán todos los años dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio. Las Extraordinarias, en cualquier momento que sea necesario, a pedido de la Comisión Directiva, del Síndico o de los asociados de acuerdo con lo establecido en el art. 7º.
Art. 46 - En las asambleas que serán presididas por el presidente o en su defecto el vicepresidente o síndico, quien ejerza tales funciones no tendrá voto salvo para desempate.
Art. 47 - El socio que presida la Asamblea (Presidente, vice o síndico) deberá tener derecho a hablar, entregar la presidencia a su reemplazante.
Art. 48 - La convocatoria a asamblea se hará mediante aviso por nota a cada socio con quince días de anticipación por lo menos, acompañándole el orden del día a tratarse y la memoria y el balance en su caso; además deberá publicarse en un diario de la ciudad la convocatoria con la misma anticipación.
Art. 49 - Las actas de las asambleas serán suscriptas por el presidente, secretario y dos socios elegidos al efecto. Las deliberaciones de las mismas podrán ser suspendidas pasando a cuarto intermedio por quince días como máximo.
Art. 50 - El acceso a las Asambleas será rigurosamente controlado por el Pro-secretario, quién asentará en el Libro de Asistencia a Asambleas la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de los mismos con su respectiva firma. La asamblea es soberana en tanto no vulnere estos estatutos y deberá atenerse al orden del día establecido, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias.
Art. 51 - La asamblea comenzará en el lugar, día y hora señalada con la presencia del cincuenta por ciento de los socios con facultades de elegir y ser elegidos. Si en ese momento no hubiere quórum, se esperará media hora, transcurrido dicho plazo la misma comenzará con la cantidad de socios presentes, siendo válidas sus decisiones por simple mayoría, salvo cuando se trate de modificación de Estatutos en que deberá haber mayoría de dos tercios de los socios presentes.
Art. 52 - La asamblea podrá resolver cualquier cuestión no prevista en el Estatuto o el reglamento general, siempre que no esté contra el espíritu del mismo.